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Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

En el plazo de un año, a contar desde la publicación de la presente Ley, se promulgará su Reglamento y un pliego de prescripciones técnicas que recojan las exigencias de la técnica moderna y las tendencias de la legislación internacional en materia de teleféricos, fijando toda clase de condiciones y garantías, especialmente en relación con los cables y los mecanismos de seguridad y salvamento.

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