Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo cincuenta y cuatro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 28 de mayo de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo cincuenta y cuatro.
A los efectos de lo establecido en la presente Ley sobre responsabilidad por accidentes nucleares, el Estado se considera como explotador respecto de aquellas instalaciones, buques y aeronaves y de las actividades productoras de radiaciones ionizantes que desarrollen sus trabajos mediante consignaciones presupuestarias aprobadas por el Gobierno y no se encuentren arrendadas o concedidas en su explotación a entidades particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9279 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |
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