Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo cincuenta y siete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2007 y la del 28 de mayo de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo cincuenta y siete.
En el caso de instalaciones nucleares, la cobertura exigible, de acuerdo con el artículo 55 de la presente Ley, será de 700 millones de euros. No obstante, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá imponer otro límite, no inferior a 30 millones de euros, cuando se trate de transportes de sustancias nucleares o de cualquier otra actividad, cuyo riesgo, a juicio del Consejo de Seguridad Nuclear, no requiera una cobertura superior. Estas cifras podrán ser modificadas por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para tener en cuenta la evolución de los convenios internacionales suscritos por el Estado español y el transcurso del tiempo o la variación del índice de precios al consumo para mantener el mismo nivel de cobertura.
Cuando se trate de buques nucleares la garantía mínima exigible será fijada por Decreto, teniendo en cuenta los convenios internacionales ratificados por España.
Para las instalaciones radiactivas, la cobertura mínima exigida será fijada en el Reglamento de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9279 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2007 | BOE-A-2007-13024 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-25340 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28966 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |
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