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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo cuarenta y nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 28 de mayo de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y nueve.
En cualquier otro supuesto de accidente nuclear que sobreviniera fuera de la instalación nuclear será responsable de los daños el explotador de la instalación o actividad que poseyó en último lugar la materia causante del perjuicio, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9279 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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