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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo dieciséis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 11 de julio de 1968. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciséis.
Con el fin de coordinar la investigación y la enseñanza relacionada con la energía nuclear, se crea el Instituto de Estudios Nucleares dentro de la Junta de Energía Nuclear. Este Instituto estará regido por un Presidente, un Patronato en el que estarán debidamente representados los diversos Organismos dedicados a la investigación y a la enseñanza nuclear, así como las industrias relacionadas con la energía nuclear, y un Director que será miembro del Patronato, con voz, pero sin voto.
El Presidente será nombrado por el Gobierno Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria. El Ministro de Industria, el cual de acuerdo conformidad con el de Educación Nacional, nombrará y Ciencia, designará también a los Vocales del Patronato, y Patronato. Igualmente el Ministro de Industria designará, a propuesta del Patronato, al Director del mismo. Será de éste, aplicación al Director. Presidente lo dispuesto en cuanto a límite de edad en el último párrafo del artículo noveno para el Presidente de la Junta, y al Director lo que en dicho lugar se previene sobre el mismo extremo para el Director general de la propia Junta.
El Patronato redactará el proyecto de reglamento de este Instituto, que presentará al Ministro de Industria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 1968 En vigor BOE-A-1968-729 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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