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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo ochenta y ocho. Graduación de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 24 de mayo de 1996. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ochenta y ocho.
Se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la establecida en la presente Ley si los delitos previstos en la misma fueren cometidos por negligencia. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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