Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo ochenta y seis. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 24 de mayo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo ochenta y seis.
El que sin la debida autorización ponga en explotación una instalación nuclear, o un buque o aeronave nuclear, o un dispositivo que genere radiaciones ionizantes, facilite, reciba, transporte o posea materiales radioactivos o sustancias nucleares, trafique con ellos, retire o utilice desechos de los mismos o haga uso de isótopos radiactivos, será castigado con la pena de prisión menor. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |
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