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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo ochenta y siete. Cualificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 24 de mayo de 1996. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ochenta y siete.
El que descubriere, violara, revelare, sustrajere o utilizare secretos de cualquier clase relacionados con la energía nuclear será castigado con la pena de prisión mayor, salvo que el hecho tuviere señalada pena más grave en otra Ley. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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