Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo ochenta y siete. Cualificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 24 de mayo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo ochenta y siete.
El que descubriere, violara, revelare, sustrajere o utilizare secretos de cualquier clase relacionados con la energía nuclear será castigado con la pena de prisión mayor, salvo que el hecho tuviere señalada pena más grave en otra Ley. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


