Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
La Junta de Energía Nuclear depende directamente del Ministro de Industria y es una entidad de Derecho público que gozará de personalidad jurídica propia y de plena autonomía económica y administrativa, de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas.
Tendrá por misión fomentar, orientar y dirigir investigaciones, estudios, experiencias y trabajos conducentes al desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear a los fines nacionales y a la promoción de una industria de materiales y equipos nucleares.
A estos efectos podrá nombrar el personal necesario y efectuar la distribución de los fondos que le sean asignados.


