Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo sesenta y cuatro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 28 de mayo de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo sesenta y cuatro.
El Estado no está obligado a concertar seguro alguno que garantice la cobertura de los riesgos nucleares de sus propias instalaciones o actividades productoras de radiaciones ionizantes, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Ley y a lo estipulado en los Convenios Internacionales con arreglo a los trámites previstos en el artículo cuarenta y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9279 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


