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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo sesenta y nueve.

Artículo sesenta y nueve.

Quedan sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo los buques y aeronaves nucleares, incluso los buques de guerra y aeronaves militares y los que gocen de igual estatuto jurídico; no obstante, para estos últimos no será aplicable lo que se establece en el artículo setenta y cuatro.

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