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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo setenta y tres.

Artículo setenta y tres.

Por las autoridades marítimas o aéreas nacionales podrá denegarse la estancia en puerto o aeropuerto del buque o aeronave nuclear cuando se incumplan las disposiciones de dichas autoridades para la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo o concurra cualquier otra causa que justifique la negativa.

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