Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo setenta y tres.
Artículo setenta y tres.
Por las autoridades marítimas o aéreas nacionales podrá denegarse la estancia en puerto o aeropuerto del buque o aeronave nuclear cuando se incumplan las disposiciones de dichas autoridades para la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo o concurra cualquier otra causa que justifique la negativa.


