Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
La ejecución de la presente Ley corresponde al Ministerio de Industria a través especialmente de las Direcciones Generales de la Energía y de Minas y Combustibles, así como a la Junta de Energía Nuclear, sin perjuicio de la competencia específica de otros Ministerios.


