Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo treinta y dos.
Artículo treinta y dos.
Las autorizaciones reguladas en el presente capítulo caducarán por incumplimiento de las condiciones y plazos señalados en la autorización.
También podrán quedar sin efecto por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria, cuando concurran razones excepcionales de interés nacional, indemnizando en tal caso al explotador de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.


