Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo treinta y nueve.
Artículo treinta y nueve.
Las personas que trabajen en actividades nucleares dentro de «zonas controladas» serán sometidas, antes de iniciar su trabajo en dichas zonas, a un examen médico, que posteriormente será periódico, hasta diez años después de cesar su trabajo en las mismas.


