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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo treinta y nueve.

Artículo treinta y nueve.

Las personas que trabajen en actividades nucleares dentro de «zonas controladas» serán sometidas, antes de iniciar su trabajo en dichas zonas, a un examen médico, que posteriormente será periódico, hasta diez años después de cesar su trabajo en las mismas.

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