Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo treinta y siete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 9 de noviembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo treinta y siete.
El personal Las organizaciones responsables de la gestión de las instalaciones nucleares y radiactivas deberán disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados para mantener las condiciones de seguridad y tendrán incorporados los principios básicos de la gestión de seguridad.
El personal de las instalaciones nucleares y radiactivas deberá reunir las condiciones de idoneidad que se establezcan en el Reglamento correspondiente. reglamento correspondiente, debiéndose someter obligatoriamente para su comprobación a la realización de las pruebas médicas o de otro tipo que se determinen reglamentariamente.
En las instalaciones nucleares existirá un jefe Jefe de operación Operación que reúna las condiciones que reglamentariamente se establezcan y que tendrá a su cargo la supervisión de todas las operaciones de empleo y explotación de las instalaciones, siendo técnicamente responsable de su funcionamiento.
El Jefe de Operación tendrá facultad para suspender el funcionamiento de la instalación cuando lo considere procedente o necesario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


