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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo treinta y siete.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 9 de noviembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y siete.
El personal Las organizaciones responsables de la gestión de las instalaciones nucleares y radiactivas deberán disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados para mantener las condiciones de seguridad y tendrán incorporados los principios básicos de la gestión de seguridad.
El personal de las
instalaciones nucleares y radiactivas deberá reunir las condiciones de idoneidad que se establezcan en el Reglamento correspondiente. reglamento correspondiente, debiéndose someter obligatoriamente para su comprobación a la realización de las pruebas médicas o de otro tipo que se determinen reglamentariamente.
En las instalaciones nucleares existirá un jefe Jefe de operación Operación que reúna las condiciones que reglamentariamente se establezcan y que tendrá a su cargo la supervisión de todas las operaciones de empleo y explotación de las instalaciones, siendo técnicamente responsable de su funcionamiento.
El Jefe de Operación tendrá facultad para suspender el funcionamiento de la instalación cuando lo considere procedente o necesario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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