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Legislación › Instrumentos de ratificación del Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua.

Artículo IV.

Artículo IV.

El presente Tratado tendrá duración ilimitada.

Cada Parte, en el ejercicio de su soberanía nacional, tendrá derecho a renunciar a ser Parte si resuelve que ciertos acontecimientos extraordinarios, relacionados con la materia objeto del Tratado, han comprometido los intereses supremos de su país. Deberá notificar su renuncia, con tres meses de antelación, a todas las demás Partes del Tratado.

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