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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica.

Artículo 7.

Artículo 7.

Los españoles en Costa Rica y los costarricenses en España que no estuvieren acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones costarricense y española, respectivamente.

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