Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica.
Artículo 7.
Artículo 7.
Los españoles en Costa Rica y los costarricenses en España que no estuvieren acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones costarricense y española, respectivamente.


