Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República del Ecuador, firmado en Quito el 4 de marzo de 1964.
Artículo 5.
Artículo 5.
Las Altas Partes Contratantes se obligan a comunicarse, a través de la Representación Diplomática correspondiente; en el plazo de sesenta días las adquisiciones y pérdidas de nacionalidad, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por el presente Convenio.


