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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 14.

Artículo 14.

La Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, siempre que adopte acuerdo de declaración y consignación de haber pasivo, extenderá a nombre del intere­sado el correspondiente documento expresivo de los nombres del causante y del pensionista, cuantía de la pensión, Caja por la cual se satisfará y cualquier otro dato que estime conveniente.

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