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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 40.

Artículo 40.

Cuando no exista testamento, a falta de declara­ción de herederos efectuada por la autoridad judicial en la for­ma y por los trámites que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cónyuge viudo, los descendientes, los ascendientes, los hermanos y los sobrinos del causante que hereden por derecho de representación podrán solicitar que se reconozca su condi­ción de herederos a los solos efectos de sus relaciones con la Administración, mediante expediente tramitado de conformidad con lo que se establece en este capítulo.

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