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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 43.

Artículo 43.

Uno. La imposibilidad de una persona para ganar­se el sustento se estimará que existe cuando padezca enferme­dad mental, si media declaración judicial de incapacidad, y en tal caso será suficiente acompañar, con la solicitud principal que se deduzca, testimonio de la correspondiente resolución.

Dos. El que se halle sufriendo condena de privación de libertad justificará que está imposibilitado para atender al sus­tento de su esposa e hijos, con testimonio de la sentencia en la que tal pena se le impuso y con certificación del Jefe de la Prisión expresiva de que continúa en ella. Este último docu­mento se presentará como necesario para cada percibo de haberes.

Tres. Cuando a efectos pasivos sea preciso que con la imposibilidad para atender al propio sustento o al de otras personas concurra la situación de pobreza legal, ésta se justificará en la forma que se establece en el capítulo X anterior.

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