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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 45.

Artículo 45.

Uno. La instrucción de los expedientes a que se refiere este capítulo corresponde a la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas.

Dos. Concluso el expediente, se elevará al Director general, quien lo resolverá oyendo a la Asesoría Jurídica.

Tres. El expediente instruido se unirá a aquel en que se haya de surtir efectos sobre derechos pasivos.

Cuatro. Contra la resolución recaída en el expediente po­drán interponerse los recursos a que se refiere el artículo octavo.

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