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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 47.

Artículo 47.

Uno. El pago de haberes a los beneficiarios resi­dentes en el extranjero no comprenderá más mensualidades que las devengadas hasta el mes en que esté expedida la certificación de existencia, estado civil y nacionalidad del titular, sus­crita por el funcionario o autoridad correspondiente, según lo que dispone el artículo 4, dos, de este Reglamento, o la del mes anterior al de la expedición de tal certificación, si lo fuese en día precedente al veinticinco.

Dos. Si el primer devengo fuese anterior a diez mensualida­des al mes corriente, deberá previamente rehabilitarse el pen­sionista en el goce de la pensión.

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