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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 53.

Artículo 53.

Uno. Los interesados en expedientes de Clases Pa­sivas, para promoverlos, para intervenir en las posteriores di­ligencias de los mismos, o para cobrar las pensiones reconocidas y consignadas a su favor, podrán actuar personalmente o por medio de representante legal o voluntarlo.

Dos. La representación legal, en los casos de minoridad, se justificará con la exhibición del Libro de Familia, a la vista del cual se consignará diligencia con los datos precisos en orden al menor o menores interesados, y al padre o madre que ejer­za la patria potestad, o con los documentos que demuestren la paternidad y filiación.

Tres. Cuando el interesado esté sometido a tutela y ésta se halle discernida, se justificará la personalidad del tutor, con los documentos que demuestren su nombramiento y que se halla en el ejercicio del cargo.

Cuatro. Cuando se trate de menores o enfermos mentales acogidos en establecimientos de Beneficencia del Estado, Pro­vincia o Municipio, ostentará la representación de éstos, en tanto no esté discernida la tutela de los mismos, el Jefe o Director del respectivo establecimiento, quien será personalmente responsable de todos los cobros que realice.

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