Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Artículo 63.
Artículo 63.
En los acuerdos de rehabilitación se consignara siempre el haber que disfrutaba el interesado, la fecha en que fue declarado y aquélla desde la que haya de abonarse por virtud de rehabilitación.


