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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 69.

Artículo 69.

Uno. Se exceptúan de la obligación de presenta­ción a revista ordinaria anual:

1.° Los perceptores que hagan efectivo sus haberes perso­nalmente en la correspondiente Caja pagadora del Ministerio de Hacienda, debiendo acreditar su identidad personal en el acto del pago de la pensión.

2.° Los pensionistas que perciban sus haberes por medio de Habilitado profesional.

Dos. No estarán obligados a la presentación personal en el acto de revista de Clases Pasivas:

1.° Los ex Ministros y ex Consejeros del Estado.

2.° Los ex Presidentes y ex Magistrados del Tribunal Su­premo de Justicia, ex Presidente y ex Ministros del Tribunal de Cuentas.

3.° Los que sean Procuradores en Cortes.

Tres. Los perceptores comprendidos en el párrafo anterior presentaran para revista una comunicación firmada de su puño y letra, expresando la fecha de concesión del haber que disfrutan y su cuantía.

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