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Legislación › Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 8.

Artículo 8.

Uno. Las reclamaciones contra los acuerdos de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas en materia de derechos pasivos se interpondrán, sustanciarán y decidirán a tenor de lo que dispone el Reglamento de procedimiento para las reclamaciones económico-administrativas.

Dos. 1. El recurso de reposición que, como potestativo, pueden interponer los interesados en expedientes de derechos pasi­vos contra los acuerdos de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas y en su caso de los Delega­dos de Hacienda, se interpondrá, sustanciará y resolverá de acuerdo con lo que establece el Decreto de 2 de agosto de 1934.

2. El recurso de reposición como previo al contencioso-administrativo, en los casos en que pudiera resultar procedente, se interpondrá y resolverá de acuerdo con lo que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Tres. 1. El recurso de alzada, que autoriza el artículo 9.° dos de la Ley-Texto refundido se interpondrá por escrito presentado ante el Delegado de Hacienda dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de notificación del acuerdo impugnado, o ante la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas dentro del mismo plazo.

2. En el primer caso, el Delegado de Hacienda, oyendo a la Tesorería y a la Abogacía del Estado remitirá al Centro Di­rectivo el expediente con su informe dentro de los diez días siguientes al de interposición del recurso; y, en el segundo, la Dirección General reclamará de la Delegación de Hacienda el expediente que le será remitido dentro del plazo y con el informe antes indicado.

3. La Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Cla­ses Pasivas resolverá el recurso y devolverá seguidamente el expediente a la Delegación de Hacienda para notificación al interesado y demás efectos procedentes.

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