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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 10. Bases y tipos.

Artículo 10. Bases y tipos.

La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

 

 

Pesetas

Tarifa 1.ª Permisos de investigación en general.

 

 

Por cada pertenencia y año se pagará:

 

1.

Para los permisos de minerales no metálicos, in­cluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto los combustibles minerales y las piedras preciosas

4,50

2.

Para los combustibles minerales

3,00

3.

Para los de minas de piedras preciosas

11,60

4.

Para los de minerales metálicos incluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto el hierro

11,50

5.

Para los de minerales de hierro

4,50

Tarifa 2.ª Permisos de investigación de hidrocarburos.

 

 

Por cada hectárea y año, con exclusión de cual­quier área que sea objeto de concesión de explotación, se pagará:

 

1.

Durante el periodo de vigencia del permiso

1,00

2.

Durante la primera prórroga

2,00

3.

Durante la segunda prórroga, si se concede

4,00

4.

Durante la posible y excepcional tercera pró­rroga

4,00

Tarifa 3.ª Concesiones de explotación en general.

 

 

Por cada pertenencia y año se pagará:

 

1.

Para las concesiones de minerales no metálicos in­cluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto los combustibles mine­rales y las piedras preciosas

9,00

2.

Para las de combustibles minerales

6,00

3.

Para las de minas de piedras preciosas

23,00

4.

Para las de minerales metálicos incluidos en la sección B) del artículo 2.º de la Ley de Minas, ex­cepto el hierro

23,00

5.

Para las de minas de hierro

9,00

Tarifa 4.ª Concesiones de explotación de hidrocar­buros.

 

 

Por cada hectárea y año:

 

1.

Durante los cinco primeros años

15,70

2.

Durante los siguientes cinco años

47,00

3.

Durante los siguientes cinco años

125,40

4.

Durante los siguientes cinco años

156,80

5.

Durante los siguientes cinco años

125,40

6.

Durante los siguientes cinco años

62,70

7.

Desde este momento hasta el final de la concesión

47,00

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1967. BOE-A-1967-614.

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