Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 10. Bases y tipos.
Artículo 10. Bases y tipos.
La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
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Pesetas |
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Tarifa 1.ª Permisos de investigación en general. |
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Por cada pertenencia y año se pagará: |
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1. |
Para los permisos de minerales no metálicos, incluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto los combustibles minerales y las piedras preciosas |
4,50 |
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2. |
Para los combustibles minerales |
3,00 |
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3. |
Para los de minas de piedras preciosas |
11,60 |
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4. |
Para los de minerales metálicos incluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto el hierro |
11,50 |
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5. |
Para los de minerales de hierro |
4,50 |
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Tarifa 2.ª Permisos de investigación de hidrocarburos. |
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Por cada hectárea y año, con exclusión de cualquier área que sea objeto de concesión de explotación, se pagará: |
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1. |
Durante el periodo de vigencia del permiso |
1,00 |
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2. |
Durante la primera prórroga |
2,00 |
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3. |
Durante la segunda prórroga, si se concede |
4,00 |
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4. |
Durante la posible y excepcional tercera prórroga |
4,00 |
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Tarifa 3.ª Concesiones de explotación en general. |
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Por cada pertenencia y año se pagará: |
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1. |
Para las concesiones de minerales no metálicos incluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto los combustibles minerales y las piedras preciosas |
9,00 |
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2. |
Para las de combustibles minerales |
6,00 |
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3. |
Para las de minas de piedras preciosas |
23,00 |
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4. |
Para las de minerales metálicos incluidos en la sección B) del artículo 2.º de la Ley de Minas, excepto el hierro |
23,00 |
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5. |
Para las de minas de hierro |
9,00 |
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Tarifa 4.ª Concesiones de explotación de hidrocarburos. |
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Por cada hectárea y año: |
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1. |
Durante los cinco primeros años |
15,70 |
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2. |
Durante los siguientes cinco años |
47,00 |
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3. |
Durante los siguientes cinco años |
125,40 |
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4. |
Durante los siguientes cinco años |
156,80 |
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5. |
Durante los siguientes cinco años |
125,40 |
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6. |
Durante los siguientes cinco años |
62,70 |
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7. |
Desde este momento hasta el final de la concesión |
47,00 |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1967. BOE-A-1967-614.


