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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 12. Devengo.

Artículo 12. Devengo.

El canon se devengará el día 1 de enero de cada año, en cuanto a todos los premisos o concesiones existentes en esa fecha; respecto de los demás, el día en que sea firme y sub­sistente la disposición o acuerdo otorgando la concesión.

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