Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 15. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 30 de junio de 1983.
Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Hecho imponible.
1. Se exigirá esta tasa fiscal cuando se produzan los siguientes hechos: (Derogado)
a) La expedición de títulos, credenciales y demás documentos acreditativos del nombramiento de funcionarlos públicos o empleados retribuidos del Estado, Provincia y Municipio, de sus Organismos autónomos y demás Entidades de carácter público, así como del Movimiento.
b) El aumento de haberes, acreditado por diligencia en los títulos, cuando a los nuevos sueldos corresponda una tasa superior.
Será equivalente a la expedición de títulos, a efecto de la tributación por esta tasa, la firma de la primera nómina, cuando no se expidan títulos ni credenciales ni se diligencien los anteriores.
2. No quedarán sujetas a reintegro las simples notas puestas en los títulos y credenciales para hacer constar cualquier hecho o circunstancia que no suponga incremento de haberes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 1983 En vigor | BOE-A-1983-18137 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


