Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 17. Bases y tipos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 30 de junio de 1983.
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Artículo 17. Bases y tipos.
1. En los casos de expedición de títulos o credenciales, la tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: (Derogado)
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Pesetas
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Hasta 4.000 pesetas de retribución anual
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3,00
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De 4.000,01 a 6.000
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5,00
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De 6.000,01 a 8.000
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10,00
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De 8.000,01 a 10.000
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25,00
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De 10.000,01 a 12.000
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50,00
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De 12.000,01 a 15.000
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100,00
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De 15.000,01 a 20.000
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200,00
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De 20.000,01 a 30.000
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300,00
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Más de 30.000 pesetas, 10 pesetas por cada 1.000 o fracción de exceso.
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2. Cuando la retribución no sea fija y periódica, se reintegrarán los títulos con arreglo al grado superior de la escala, a no ser que se declare, y posteriormente se compruebe, que los ingresos anuales del cargo no alcanzan el 75 por 100 de la base mínima de dicho grado, en cuyo caso se reintegrarán según corresponda a estos ingresos declarados.
3. Cuando se aumenten los haberes de los funcionarios o empleados, sin cambio en la categoría ni expedición de nuevo título, se devengará únicamente el reintegro complementario que en su caso proceda, si al nuevo sueldo correspondiera, con arreglo a la tarifa, un gravamen superior al que originariamente hubiese satisfecho.
4. Cuando se expida un título como duplicado o en sustitución de otro anteriormente reintegrado, el gravamen exigible será de 4.50 pesetas.
5. En los ascensos provisionales el gravamen será de la cuantía que corresponda al nuevo sueldo, pero el título definitivo que se expida, cuando se consolide el ascenso, se reintegrará sólo con 4,50 pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 1983 En vigor | BOE-A-1983-18137 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


