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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 18. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 30 de junio de 1983. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Devengo.
Se devengará la tasa cuando se produzca la expedición de los títulos o credenciales gravados o la diligencia de aumento de haberes. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1983 En vigor BOE-A-1983-18137 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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