Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 18. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 30 de junio de 1983.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 18. Devengo.
Se devengará la tasa cuando se produzca la expedición de los títulos o credenciales gravados o la diligencia de aumento de haberes. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 1983 En vigor | BOE-A-1983-18137 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


