Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 20. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 15 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 20. Hecho imponible.
Se exigirá esta tasa por la expedición de los títulos académicos citados en el artículo 22, asi como ios que habiliten para el ejercicio de cualquier profesión u oficio. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16714 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


