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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 20. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 15 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Hecho imponible.
Se exigirá esta tasa por la expedición de los títulos acadé­micos citados en el artículo 22, asi como ios que habiliten para el ejercicio de cualquier profesión u oficio. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16714 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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