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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 22. Bases y tipos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 15 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Bases y tipos.
La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
·
Pesetas
·
Títulos de Doctor en cualquier Facultad Universi­taria
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200,00
·
Títulos de Arquitecto, Ingeniero y demás de Enseñanza Superior
·
200,00
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Títulos de Licenciado en cualquier Facultad Universi­taria
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100,00
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Títulos de enseñanzas especiales
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75,00
·
Títulos de Bachiller
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50,00
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Títulos de enseñanzas técnicas de Grado Medio
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50,00
·
Títulos académicos de los que hubieren obtenido pre­mio extraordinario en los respectivos grados
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50,00
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Títulos y diplomas que habiliten para el ejercido de profesiones u oficios
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25,00
·
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16714 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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