Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 22. Bases y tipos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 15 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 22. Bases y tipos.
La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: (Derogado)
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Pesetas
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Títulos de Doctor en cualquier Facultad Universitaria
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200,00
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Títulos de Arquitecto, Ingeniero y demás de Enseñanza Superior
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200,00
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Títulos de Licenciado en cualquier Facultad Universitaria
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100,00
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Títulos de enseñanzas especiales
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75,00
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Títulos de Bachiller
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50,00
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Títulos de enseñanzas técnicas de Grado Medio
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50,00
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Títulos académicos de los que hubieren obtenido premio extraordinario en los respectivos grados
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50,00
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Títulos y diplomas que habiliten para el ejercido de profesiones u oficios
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25,00
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16714 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


