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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 23. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 15 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Devengo.
Se devengará la tasa cuando se produzca la expedición de los títulos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16714 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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