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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 24. Forma de Pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 15 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Forma de Pago.
La tasa deberá hacerse efectiva mediante timbres móviles ad­heridos a los títulos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16714 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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