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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 25. Norma especial de compatibilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 15 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Norma especial de compatibilidad.
Mientras no se efectúe la revisión de las tasas parafiscales a que se refiere el artículo 226 de la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964, esta tasa será compatible con las de carácter originariamente parafiscal, actualmente vigentes, que gravan la expedición de títulos académicos y profesionales. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16714 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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