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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 30. Forma de pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 6 de mayo de 1975. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 30. Forma de pago.
1. El pago de las tasas en materia de propiedad industrial y de navegación marítima y aérea se efectuará mediante tim­bres móviles. Por excepción, la exacción y pago de la tasa de las patentes de invención podrá realizarse mediante estampa­ción directa por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
2. Las tasas por derechos de registro e inscripción de espe­cialidades farmacéuticas se satisfarán en papel de pagos al Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 1975 En vigor BOE-A-1975-9248 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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