Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 31. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 13 de enero de 1988.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 31. Hecho imponible.
Se exigirá esta tasa por el diligenciado de los libros de contabilidad, de actas o cualesquiera otros que, obligatoria o voluntariamente, presenten a tal efecto ante los funcionarios competentes los industriales, comerciantes, profesionales, sociedades o asociaciones. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1988 En vigor | BOE-A-1987-28404 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


