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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 31. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 13 de enero de 1988. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Hecho imponible.
Se exigirá esta tasa por el diligenciado de los libros de con­tabilidad, de actas o cualesquiera otros que, obligatoria o volun­tariamente, presenten a tal efecto ante los funcionarios com­petentes los industriales, comerciantes, profesionales, sociedades o asociaciones. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1988 En vigor BOE-A-1987-28404 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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