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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 32. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 13 de enero de 1988. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas tísicas o jurí­dicas, nacionales o extranjeras, cuyos libros sean objeto de la diligencia a que se refiere el artículo anterior. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1988 En vigor BOE-A-1987-28404 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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