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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 33. Bases y tipos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 13 de enero de 1988. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Bases y tipos.
La tasa se exigirá a razón de 0.50 pesetas por cada página, sea cual fuere el tamaño del libro y la clase de escritura em­pleada. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1988 En vigor BOE-A-1987-28404 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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