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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 34. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 13 de enero de 1988. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Devengo.
Se devengará la tasa al ser diligenciados los libros por el funcionarlo competente al efecto. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1988 En vigor BOE-A-1987-28404 Leer Qué cambió
8 de enero de 1967 Texto original Leer

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