Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 35. Forma de pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1967 y la del 13 de enero de 1988.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 35. Forma de pago.
La tasa deberá hacerse efectiva, en todo caso, mediante efectos timbrados. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1988 En vigor | BOE-A-1987-28404 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


