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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 39. Exenciones.

Artículo 39. Exenciones.

Quedan exentos del pago de estas tasas:

1. La celebración de apuestas mutuas deportivas, cuando la organización y desarrollo de las mismas esté a cargo del Pa­tronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, creado por Decreto-ley de 12 de abril de 1946.

2. Los sorteos organizados por la Organización Nacional de Ciegos.

3. Los sorteos de amortización y capitalización que estén legalmente autorizados.

4. La celebración de las tómbolas diocesanas de caridad, en las condiciones que reglamentariamente se determine.

5. La celebración de sorteos, tómbolas y rifas que organice la Cruz Roja Española, en las condiciones que reglamentaria­mente se determinen.

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