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Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Artículo 41. Pago.

Artículo 41. Pago.

El pago de las tasas se realizará en efectivo o mediante efec­tos timbrados. Reglamentariamente se determinará la forma y el tiempo en que el pago ha de hacerse en cada caso.

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