Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 43. Tasas de origen parafiscal.
Artículo 43. Tasas de origen parafiscal.
Se regirán por sus respectivos Decretos de convalidación o regulación las tasas académicas, así como las parafiscales en su origen integradas ahora en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo dispuesto, en el artículo 16 de la Ley de Retribuciones de 8 de mayo de 1966, mientras no se realice la supresión refundición o modificación de las mismas a que se refiere el artículo 226 de la Ley de Reforma del Sistema Tributario, que habrá de efectuarse antes del 31 de diciembre de 1968.


