Legislación › Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.
Artículo 5. Devoluciones.
Artículo 5. Devoluciones.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieren exigido por la prestación de un servicio, la utilización del dominio público o el desarrollo de una actividad, cuando tal servicio no se preste, la utilización no se autorice o la actividad no se desarrolle por causas no imputables al sujeto pasivo.


