Legislación › Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 15 quater. Aplicación supletoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 1993 y la del 9 de mayo de 1998.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 15 quater. Aplicación supletoria.
Será aplicable a la modalidad de colaboración voluntaria regulada en esta Sección, lo previsto, respecto a la prestación económica por incapacidad laboral transitoria, previsto en los artículos 10 10, 11 y 12 de esta Orden. 12, así como en los números 4 y 6 del artículo 14.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-10722 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 1993 | BOE-A-1993-1381 | Leer |


