Legislación › Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 1. Enumeración y caracteres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1966 y la del 9 de mayo de 1998.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 1. Enumeración y caracteres.
1. Las Empresas empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal personal, podrán colaborar con las Entidades Gestoras del Régimen General en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas previstas establecidas en el número 1 del artículo 208 77 de la Ley General de la Seguridad Social de 21 20 de abril junio de 1966. 1994.
2. Las formas de colaboración a que se refiere el número anterior podrán tener carácter voluntario u obligatorio para las Empresas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-10722 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1966 | Texto original | Leer |


